(Construyendo juntos el conocimiento de la Historia)
Resumen de la monografía de Eliana Saucedo
Tercero de Secundaria
CAPITULO I
LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA
Por Bula fechada en el mes de noviembre de 1478 establecía Sixto IX la Inquisición en Castilla, delegando la Santa Sede en la monarquía española en nombramiento de los inquisidores.
El momento político español de la época comportaba graves riesgos y profundas crisis. El problema musulmán alcanzaba notable virulencia. Pero el fundamental problema religioso estribaba en la judaización secreta de los sedientes convertidos y bautizados, obstáculo para el logro de una unificación nacional.
La sociedad española estaba integrada por comunidades heterogéneas con diversa y contraria mentalidad. No obstante las diferentes ideologías entre la población cristiana con la musulmana, el problema mas grave era el criptojudaísmo, derivado de la secular tradición judía existente en la península. Aquí se haya la raíz del santo oficio encaminado a proteger la estirpe nativa de los llamados “cristianos viejos”.
El 27 d septiembre de 1480 y de acuerdo con la Bula promulgada por Sixto IV, nombraban los Reyes católicos en Medina del Campo como primeros inquisidores a Fr. Miguel Morillo y a Fr. Juan de San Martin y como ayudantes a López del Barco, y a Juan Ruiz de Medina. A fines del año 1480 los inquisidores excedieron de su poder, cuya información llego a Sixto IV, quien se quejó amargamente en epístolas a os Reyes Católicos. No obstante tales nombramientos, parece indiscutibles que Sixto IV deseaba mantener la estructura de la antigua Inquisición medieval, criada para combatir las influencias albigenses.
En tiempos de Gregorio IX se había instaurado la Inquisición primitiva en Aragón, protegida por el rey Don Jaime el Conquistador. Pero esta Inquisición se encontraba en plena decadencia, motivo por el cual Fernando el Católico aspiraba el establecimiento de una moderna Inquisición que habría de combatir las disidencias raciales, afirmando la dogmática ortodoxa.
Establecido el tribunal en Sevilla y percatados los Reyes Católicos de la conveniencia de extender la Inquisición comenzaron a introducirse nuevos tribunales en Toledo, Ciudad Real , Valladolid, Sevilla, Granada, Jaén, Córdoba, Llerena, Murcia, Cuenca, Santiago de Compostela, Logroño, Zaragoza, Barcelona, y Santa Cruz de Tenerife, sin olvidar las fundaciones de los Tribunales de Indias y las ramificaciones en Sicilia y Cerdaña. Así llegó a trece el numero de distritos inquisitoriales, que aumentarían con el establecimiento de la Inquisición en el principado de Cataluña, Aragón y Valencia.
El establecimiento de la Inquisición en el Principado de Cataluña, Valencia y Aragón originó graves problemas, derivados de la notoria hostilidad contra el Santo Oficio. Apoyada la oposición en los privilegios y exenciones territoriales, pero animada también por la animadversión de extensos núcleos judíos existentes en aquellas religiones, fue necesaria para afianzar la nueva Inquisición la intervención de Inocencio VIII, quien por bula fechada el 6 de febrero 1486 se impuso a la antigua tradición medieval, destituyendo a varios inquisidores de las mencionadas regiones y extendiendo a ellas la jurisdicción de Fr. Tomás de Torquemada. No obstante apasionadas oposiciones, Torquemada designo sus Delegados, estableciéndose los tribunales inquisitoriales en Zaragoza, Barcelona y Valencia.
El asesinato del nuevo inquisidor Pedro de Arbués en la Clausura de la catedral de La Seo en la noche del 14 sep. 1485, no solamente no sirvió para impedir el arraigo de la Inquisición en tierras aragonesas, sino que suscitó entre el pueblo una reacción que determinaría el afianzamiento en Aragón de los Tribunales Inquisitoriales.
El nombramiento de Fr. Tomás de Torquemada como Inquisidor General inicia la etapa fundamental de la historia de la Inquisición española. Puede así considerarse a Torquemada como el artífice y creador del Santo Oficio, debiéndose a él la organización y el impulso inicial que insertarían a la Inquisición española en el proceso histórico nacional.
La intervención de Torquemada se cifra en la redacción del Código o Instrucciones procesales que presidirían las actuaciones y los métodos inquisitoriales, rigiéndose así todos los distritos por las mismas pautas y principios normativos, que conferían a la Inquisición uniformidad y coherencia. Se trata de un monumento de la jurisprudencia española que abona la ciencia y conciencia de los inquisidores.
1. Surgimiento de la Inquisición
La Santa Inquisición surgió en Europa como una consecuencia de la intolerancia religiosa y de las ideas contrarias al cristianismo debían ser combatidos y extirpados en la sociedad.
El incremento de delitos herejes en el siglo XIII especialmente los de Valdenses y Albigenses en el sur de Francia dio origen al Tribunal de la Inquisición, instituido por el papa Gregorio IX en 1231.
1.1 Tribunal eclesiástico
Fue establecido para reprimir los delitos contra la fe. Cuando por el Concilio de Verona empezaron actuar conjuntamente las jurisdicciones eclesiásticas y civil para la extirpación de las herejías.
2. Sus procedimientos
Los procedimientos de la Inquisición estaban calculados para lograr el mayor grado de eficiencia con el menor grado de publicidad. Esta práctica del secreto oscurecía inevitablemente el conocimiento, y el resultado fueron los conceptos erróneos sobre la severidad del tribunal, que llegaron a ser muy comunes.
Se enseño bien claramente a toda la población a reconocer a los judíos secretos que hubiera entre ellos. Cuando los inquisidores comenzaban sus operaciones en una comarca solían declarar un “periodo de gracia” inicial, durante el cual no se castigarían las confesiones voluntarias. Se daba publicidad al “periodo” promulgando un Edicto de Gracia invitado a los heréticos a adelantarse a denunciarse a sí mismos o a denunciar a otros.
El plazo ordinario que se daba era el de un mes o a veces de cuarenta días. Dado que las reconciliaciones con la fe, según los términos de la gracia, no acarreaban penas graves como la confiscación de la propiedad, en sus primeros años la Inquisición fue testigo de un sinnúmero de denuncias voluntarias.
En Mallorca, por ejemplo, el primer edicto publicado logró que 337 conversos se denunciaran a sí mismos. En Sevilla, el edicto lleno las cárceles a rebosar. Las autodenuncias se convirtieron en un fenómeno de masas. Los edictos de gracia fueron una práctica común en los primeros años de la Inquisición, luego remplazada, a partir de 1500, por los edictos de fe, que omitían el período de gracia, y en cambio amenazaban con la pena de excomunión contra aquellos que no denunciaran herejes, tanto si eran ellos mismos u otros.
Junto con el Edicto de Fe iba una declaración describiendo con detalle las prácticas de los herejes, especialmente judaizantes, musulmanes, iluministas y protestantes. Si alguien veía a un vecino practicando los actos referidos en la instrucción, tenía que denunciarlo a la Inquisición.
La atmósfera de denuncias y recriminaciones mutuas creada de este modo debió seguramente a par de muerte para aquellos infelices a quienes la sospecha popular llevaba inevitablemente a la condena. Las denuncias mas mezquinas constituían la regla y no la excepción. Hacia 1530, Aldonca de Vargas fue delatada en las Islas Canarias por haber sonriendo cuando se mencionó a la Virgen María en su presencia.
En 1635, Pedro Ginesta, hombre de más de ochenta años de edad, fue llevado ante el tribunal de Barcelona por un antiguo amigo por haber comido inadvertidamente un poco de tocino y cebollas en un día de abstinencia. Algunas delaciones no tenían nada que ver con la herejía, como ocurrió con Alonso de Jaén, procesada en 1530 por haberse orinado en los muros de la iglesia; o con Gonzales Ruis, quien dijo a su oponente, jugando a las cartas: “Aunque Dios fuera tu compañero, no ganarías esta partida”.
Las autodenuncias estaban ocasionadas casi sin excepción por el temor a que si uno no confesaba, sería denunciado: para personas en este estado mental, los edictos ofrecían una oportunidad bien recibida para descargarse del temor más bien de la culpa.
El “Período de Gracia” tenía una cláusula muy importante que puso su sello sobre todo esto. Denunciarse a sí mismo como hereje no bastaba para beneficiarse de las condiciones del Edicto de Gracia. También era necesario denunciar a todos los cómplices que participaban del mismo error o que le habían llevado a él. La reacción en cadena puesta en práctica de esta manera era altamente efectiva para el desarraigo de la herejía. El precio pagado por tal ortodoxia era muy alto.
Es razonable creer que solo una pequeña parte de la población siguió bajo el perpetuo temor de la denuncia y que la mayoría ortodoxa respiraba a sus anchas. Pero la naturaleza trivial de miles de denuncias muestra que incluso la mayoría estaba expuesta a ser procesada.
La ecuanimidad con la cual los españoles aceptaron la violación de su pensamiento y conciencia, nos hace volver con un sobresalto a la experiencia de tantos países en el siglo XX. Ciertamente, hay cierta verdad en la afirmación de Lea de que <>.
El problema surgía de la misma Inquisición. Pero el tribunal en si no era más que un arma en manos de una sociedad que había capitulado entregándose libertad voluntariamente con el propósito de extirpar del corazón de España a todos aquellos que se negaran a someterse a una determinada serie de valores.
Aunque el Santo Oficio acogía con gusto las denuncias, a menudo sabía distinguir muy bien entre lo falso y lo verdadero. En 1637, vivía en Tarragona Felipe Leonart, agujero de oficio, de origen francés, y que fue de modo unánime denunciado por su esposa, su hijo y su cuñada, por luteranismo. El tribunal se dio cuenta inmediatamente de que aquella acusación había sido hecha ´por pura malicia, y suspendió el proceso tras rechazar las acusaciones. Los testigos falsos no eran muy frecuentes, si tomamos el ejemplo del tribunal de Toledo, en el cual de los 1172 procesos que tuvieron lugar de1575 a 1610, sólo se dieron ocho casos de perjurio.
Lo mucho que se confiaban en las denuncias plantea la cuestión de la buena fe de los testigos. Desgraciadamente, en la Inquisición española los testigos tenían mas ventajas que en cualquier tribunal secular, por la sencilla razón de que se ocultaban sus nombres.
La ocultación de nombre de los testigos significaba a menudo que cuando se hacía una acusación contra un preso, había de hacerse en términos generales para que el acusado no supiera por la ocasión citada, quién podría ser el acusador.
Desde el punto de vista judicial, los tribunales de la Inquisición no eran ni mejores ni peores que los tribunales seculares de aquellos tiempos. Las faltas que podríamos encontrar en los procedimientos del Santo Oficio, las hallaríamos también en los tribunales reales donde las famosas Cortes de Toledo de 1480 instituyeron reformas.
El rasgo que distinguía a la Inquisición era su absoluto secreto, lo que la hacía más propensa a os abusos que cualquier otro tribunal. Parece ser que este secreto no formaba parte originalmente de la estructura del trabajo inquisitorial.
Antes de proceder a una detención, se presentaba la evidencia del caso a un número de teólogos que actuaban como censores (calificadores), para determinar si los cargos implicaban herejía, el fiscal redactaba una orden de arresto contra el acusado, que era puesto bajo custodia. Al menos esas eran las reglas. Pero, en numerosos casos, la detención precedió al examen de los calificadores, así que se dispensaba toda salvaguardia contra los arrestos por equivocación. Como resultado, había presos en los calabozos inquisitoriales sin que aún se les hubiera acusado de nada.
Las Cortes de Aragón protestaron en 1533 contra las detenciones arbitrarias, así como contra los arrestos por acusaciones insignificantes. Cuando la Suprema se enteraba de los abusos que se cometían como las detenciones arbitrarias o arrestos por acusaciones insignificantes, invariablemente hacia severas reprimidas a los culpables.
El arresto iba acompañado de la inmediata confiscación de los bienes del acusado. Se hacía un inventario de todo lo que poseía este o su familia, lo cual era retenido por los funcionarios de la Inquisición hasta que se tomara una decisión sobre el caso.
3. Procesos y condenas
Una de las peculiaridades del procedimiento inquisitorial (que causó penalidades y sufrimientos a mucha gente), fue la negativa a divulgar las razones para la detención, así que los presos se pasaban días, meses e incluso años, sin saber porque estaban en las celdas del tribunal. En vez de acusar al preso, los inquisidores se acercaban a él y le amonestaban tres veces en un período d varias semanas para sondear se conciencia, para hacer que confesara la verdad y confiara en la merced del tribunal.
La tercera amonestación iba acompañada de la advertencia de que el fiscal pensaba presentar una acusación, y que seria mas juicioso confesar antes de fueran presentados los cargos. Con esta forzosa ignorancia se lograba el efecto de deprimir y quebrantar la moral del preso. Si era inocente, quedaba hecho un mar de confusiones sobre lo que habría de confesar, o bien confesaba delitos de los que ni siquiera le estaba acusando la Inquisición; si era culpable, quedaba con la duda de que parte de la verdad sabría realmente la Inquisición, y de si no sería un truco para obligarle a confesar.
Finalmente, después de las tres amonestaciones, el fiscal le leía los artículos de la acusación, se requería al acusado que contestara a las acusaciones inmediatamente, sin que se le concediera tiempo ni abogado que le ayudaran a preparar su defensa.
Una concesión muy importante hecha por la Inquisición española, que no otorgó la Inquisición medieval, fue permitir al acusado obtener los servicios de un abogado y un procurador. Esta concesión aparecía escrita en las Instrucciones de 1484 y fue generalmente mantenida, aunque posteriores modificaciones a la regla hicieron que veces el empleo de un abogado fuera grotesco.
En los primeros años de la Inquisición el acusado podía escoger libremente a sus abogados; pero como el Santo Oficio se fue haciendo cada vez más precavido, acabo por limitar la elección a determinados abogados nombrados por el tribunal, así que a mediados del siglo XVI los abogados de los procesos eran tenidos por funcionarios de la Inquisición, dependiendo de los inquisidores y trabajando para los inquisidores.
Cuando un preso era finalmente acusado, se le daba una copia de la evidencia que había contra él, para que pudiera preparar su defensa. Esta publicación de la evidencia no era tan útil como puede parecer.
En primer lugar, tal como hemos visto, se suprimían los nombres de los testigos. Y aún más importante, toda la evidencia que pudiera ayudar a identificar a los testigos era suprimida también. Esto significaba que a veces el preso era a menudo privado de todo conocimiento del caso completo que había contra él. De este modo, los inquisidores podían utilizar libremente la información que no había sido comunicada al acusado. Aunque esto ayudaba a proteger a los testigos contra la identificación y l recriminación a menudo dejaba impotente a la defensa.
Este modo de actuar de la Suprema no fue decidido al principio; pero las Instrucciones de 1561 estipularon finalmente que toda evidencia que pudiera traicionar a un testigo podía ser omitida, y que en el caso se emplearían únicamente la evidencia que había sedo publicada.
El acusado tenía varios medios de defensa para probar la absoluta falsedad de la acusación. Podía llamar a testigos favorables; desarmar a los testigos hostiles, demostrando la enemistad personal; presentar objeciones contra sus jueces, procedimiento conocido como recusación. También se podía alegar varias circunstancias atenuantes, como embriaguez, locura, extrema juventud, etc. A estos expedientes se recurría de modo regular, aunque no siempre con éxito.
En la gran mayoría de los procesos celebrados ante la inquisición española, la defensa se limitó a recurrir a los testigos, ya que este era el único modo de acceder a fuentes desconocidas de evidencia. Era muy grave el problema planteado por los testigos desconocidos.
No había ningún proceso formal, en el sentido de un acto único llevado en un único local dentro de un período establecido de tiempo. El proceso se componía en cambio de una serie de audiencias, en las cuales tanto la acusación como la defensa hacían sus respectivas deposiciones, y una serie de interrogatorios, realizados por los inquisidores en presencia de un notario. Cuando tanto la acusación como la defensa habían terminado sus deberes, el caso se da por concluido, y era llegado el momento para que se dictara sentencia. Para esto era necesario formar una consulta de fe, corporación que consistía en los inquisidores, un representante del obispo, y algunos graduados en teologías o leyes, llamados consultores.
De acuerdo con las instrucciones de 1561, si los inquisidores y el representante episcopal se ponían de acuerdo, su voto prevalecía incluso contra la mayoría de consultores; pero si no llegaban a un acuerdo, el caso era elevado a la Suprema. Sin embargo, en el siglo XVIII, la centralización contra la Suprema significaba que los tribunales provinciales tomaban pocas decisiones, si es que tomaban algunas, y las consultas de fe dejaron de existir porque todas las sentencias eran elevadas a la Suprema.
La condena significaba invariablemente que la víctima tenía que aparecer en un auto de fe. Esta ceremonia era privada en los casos de poca importancia, el auto particular, o pública, para los delitos mas graves, o auto público; es este el que se ha hecho famoso como auto de fe. En estas ceremonias se decretaban las penas impuestas por la Inquisición. Como la escala de castigos era infinita, sería útil tabular primero la incidencia de delitos castigados por la Inquisición, y luego la incidencia de los castigos correspondientes. Podemos tomar un ejemplo muy representativo de los casos registrados en dos períodos distintos por el tribunal de Toledo
No se puede negar que los procedimientos judiciales usados en la Inquisición, a fin de los presuntos herejes o inmortales eran de lo más violentos.
4. Cárceles inquisitoriales
Se dividían en públicas, medias y secretas. Existían también las cárceles de la penitencia, en la que podía entrar y salir el reo durante el día a su voluntad.
La distribución y ordenamiento de las cárceles inquisitoriales se adelantaron a los tiempos modernos, inaugurando el sistema carcelario del aislamiento de los reos; y ha de hacerse constar la amplia tolerancia del régimen carcelario, en el que se permitía incluso la visita de familiares.
5. Extinción del Santo Oficio en España
La transformación radical de la sociedad europea, las ideas enciclopedias, las influencias de las sociedades secretas, los avances galicanos y regalistas contribuirían al desmoronamiento lento de la Inquisición, y a su creciente subordinación a los Poderes civiles.
El primer golpe de gracia a la Inquisición fue obra de Napoleón I, al decretar en 1808 la extinción del Santo Oficio. El 8 dic. 1812, las cortes de Cádiz presentaban el famoso dictamen sobre la Inquisición, puntualizando que el Santo Oficio era puesto a las libertades del Reino. En el mismo mes se leia en la Asamblea la andanada del presbítero canario, avecindado en Galicia, Ruiz Padrón, quien en unas breves palabras resuelve el expediente de Fr. Luis de León, y cita como causas vergonzosas las de Fr. Luis de Granada, santa Teresa, San Francisco de Borja y San José de Calasanz sin significación alguna en la historia de la Inquisición.
El 5 de febrero 1813 se ponía en las Cortes españolas punto final a l debate, aprobándose la supresión del Santo Oficio; y no obstante su restablecimiento en 1814 la Inquisición, abolida una vez más por la revolución de 1820 quedaba definitivamente extinguida por real decreto el 5 de julio de 1834.
No comments:
Post a Comment
Mensaje