EL PERÚ Y LAS 200 MILLAS
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de “reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase “que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de las 200 millas”.
En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12 millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales. La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del Estado ribereño.
Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador suscribieron la “Declaración de Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes, su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.
Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas más allá de la estrecha franja de mar territorial de sólo 12 millas.
En el plano internacional, se fue haciendo evidente la existencia de un cuestionamiento creciente a las viejas normas del Derecho del Mar, creadas e impuestas por las grandes potencias, sin participación de los Estados en desarrollo.
En 1973 se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el fin de establecer las reglas que debían regir la utilización y aprovechamiento de los mares, incluyendo las áreas submarinas, y los recursos hidrobiológicos y minerales. Participaron en la Conferencia más de 150 Estados de todas las regiones del mundo, y de diversas características geográficas. El fruto de la Conferencia –considerada la más larga y amplia en la historia de Naciones Unidas– fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
El Perú participó de manera activa y muy destacada en las negociaciones de la Convención, desde sus trabajos preparatorios, en 1971 y 1972, hasta el término de la Conferencia, en 1982, ejerciendo inclusive una de sus Vicepresidencias. La Convención consagra el triunfo de la tesis de las 200 millas, al establecer que todo Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos (hidrobiológicos) como no vivos (minerales), en el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas.
El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención fue abierta a la firma, fue firmada por 119 países. Hoy en día, 155 Estados son parte y se rigen por sus disposiciones. El Perú no es parte.
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de “reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase “que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de las 200 millas”.
En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12 millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales. La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del Estado ribereño.
Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador suscribieron la “Declaración de Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes, su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.
Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas más allá de la estrecha franja de mar territorial de sólo 12 millas.
En el plano internacional, se fue haciendo evidente la existencia de un cuestionamiento creciente a las viejas normas del Derecho del Mar, creadas e impuestas por las grandes potencias, sin participación de los Estados en desarrollo.
En 1973 se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el fin de establecer las reglas que debían regir la utilización y aprovechamiento de los mares, incluyendo las áreas submarinas, y los recursos hidrobiológicos y minerales. Participaron en la Conferencia más de 150 Estados de todas las regiones del mundo, y de diversas características geográficas. El fruto de la Conferencia –considerada la más larga y amplia en la historia de Naciones Unidas– fue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
El Perú participó de manera activa y muy destacada en las negociaciones de la Convención, desde sus trabajos preparatorios, en 1971 y 1972, hasta el término de la Conferencia, en 1982, ejerciendo inclusive una de sus Vicepresidencias. La Convención consagra el triunfo de la tesis de las 200 millas, al establecer que todo Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos (hidrobiológicos) como no vivos (minerales), en el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas.
El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención fue abierta a la firma, fue firmada por 119 países. Hoy en día, 155 Estados son parte y se rigen por sus disposiciones. El Perú no es parte.
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