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jueves, 11 de julio de 2013

Ley de Intangibilidad del Himno Nacional del Perú

Construyendo juntos el conocimiento de la Historia


En la época del presidente don Eduardo López de la Romaña, por Resolución Suprema de fecha 8 de Mayo de 1901, el Gobierno autorizó oficialmente la música del Himno Nacional restaurada por el profesor Claudio Rebagliati, a la vez que dispuso que se convocara a un concurso para elegir una nueva letra que sustituyera a la compuesta por de La Torre Ugarte en razón de que las expresiones contenidas en ellas, eran inadecuadas a las cordiales relaciones mantenidas entre e1 Perú y España. Producida la convocatoria y llevado a cabo el concurso, lo ganó e1 poeta José Santos Chocano, cuyas estrofas con el mismo coro llegaron a cantarse en las escuelas públicas y se publicaron en los cancioneros populares. Pero el consenso público rechazó las innovaciones y reclamó para las estrofas volviera a la letra original del poeta iqueño, estos hechos hicieron que el Congreso Nacional, mediante la ley Nº 1801, promulgada el 26 de febrero de 1913, durante la presidencia de la República, de don Guillermo Billingurt, declaraba intangible la letra y música del Himno Patrio. Así se anuló la innovación.

 

http://aprehenderlahistoria.blogspot.com/2008/04/himno-nacional-del-per.html

¿Qué es el espacio aéreo de un país?

Construyendo juntos el conocimiento de la Historia

Por lo que se refiere al espacio aéreo, la Convención de Chicago sobre Aviación Civil de 1944, en su artículo 1º, reproduce el principio de respeto a la exclusiva soberanía del Estado sobre la columna de aire que se encuentra por encima de su territorio. De igual forma, la Convención de Ginebra de 1958 sobre el mar territorial, especifica que la soberanía del Estado costero se extiende a la columna de aire que se encuentra por encima de su mar territorial. De la misma forma, se encuentra también regulado en el Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982. La Corte no tiene la menor duda de que dichas disposiciones son el reflejo de una costumbre internacional obligatoria.

"...se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentran bajo la soberanía, dominio, posesión o mandato de dicho Estado"

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/76/art/art6.htm